En el caso de deudas reclamadas judicialmente por el Fisco, ¿qué conceptos componen la base de cálculo de los intereses punitorios?
Según dispone el artículo 52 de la ley de procedimiento tributario, el interés punitorio se aplica sobre los créditos y las multas reclamados en el juicio de ejecución fiscal. Por tal motivo, se interpreta que los intereses punitorios bien pueden aplicarse -según el caso- sobre el monto de capital de impuestos reclamados, intereses resarcitorios devengados a la fecha de inicio de demanda, actualización -en caso de corresponder- y multas.
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