Régimen general de retención y percepción. Alícuotas. Modificación
Se elevan al 3% las alícuotas de retención y de percepción aplicables a los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos con magnitudes superadas.
Asimismo, se establece la alícuota del 1,5% aplicable a la actividad de locación de bienes inmuebles.
Por otra parte, se elevan las siguientes alícuotas de percepción:
- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,75% sobre los contribuyentes locales y del 2% sobre los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral;
- Comercio electrónico: 3% en el caso de que el contribuyente no acredite la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%; y
- Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%.
Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/10/2012
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 672/2012
Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Alícuotas. Modificación
SUMARIO: Se elevan al 3% las alícuotas de retención y de percepción aplicables a los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos con magnitudes superadas.
Asimismo, se establece la alícuota del 1,5% aplicable a la actividad de locación de bienes inmuebles.
Por otra parte, se elevan las siguientes alícuotas de percepción:
- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,75% sobre los contribuyentes locales y del 2% sobre los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral;
- Comercio electrónico: 3% en el caso de que el contribuyente no acredite la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%; y
- Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%.
Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/10/2012.
JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
FECHA: 17/09/2012
BOL. OFICIAL: 27/09/2012
VIGENCIA DESDE:
27/09/2012
Art. 1 - Incorpórase a continuación del artículo 48 y como artículo 48 bis de la resolución (AGIP) 963/2011 y sus modificatorias el siguiente:
"Locación de bienes inmuebles:"
"Art. 48 bis - Cuando el sujeto pasible de retención desarrolle la actividad de locación de bienes inmuebles conforme lo establece el artículo 61, inciso 24) de la ley tarifaria 2012 y concordantes de años anteriores, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo IV".
Art. 2 - Reemplázanse las alícuotas consignadas en el Anexo V para:
a) las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, tanto para los contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales.
b) Comercio electrónico
c) Venta al contado y efectivo importe superior a $ 1.000.
Art. 3 - Reemplázanse las alícuotas consignadas en los Anexos IV y V para los contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas.
Art. 4 - Déjase sin efecto el inciso 9) del artículo 35 y el artículo 93 de la resolución (AGIP) 963/2011 y sus modificatorias.
Art. 5 - Reemplázanse los Anexos IV y V de la resolución (AGIP) 591/2012, por los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos.
Art. 6 - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.
Art. 7 - De forma.
TEXTO S/R. (AGIP Bs. As. cdad.) 672/2012 - BO (Bs. As. cdad.): 27/9/2012
FUENTE: R. (AGIP Bs. As. cdad.) 672/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 27/9/2012
Aplicación: desde el 1/10/2012
Anexos
Anexo IV
|
Retenciones |
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|
Concepto |
Alícuota |
Tratamiento especial |
Alícuota |
|
Alícuota general |
2,50% |
Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta |
0,75% |
|
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano |
0,75% |
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|
Actividad principal industrial no exenta |
0,75% |
||
|
Actividad de servicios médicos y odontológicos |
0,75% |
||
|
Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros |
0,75% |
||
|
Locación de bienes inmuebles |
1,50% |
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|
Tarjetas de compra, crédito, débito y similares y servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades |
2,50% |
|
|
|
Obras y servicios sociales, entidades mutuales o asociaciones mutualistas y sistemas de medicina prepaga |
1,00% |
Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o minorista de medicamentos para uso humano y agencias o empresas de turismo |
0,50% |
|
Compañías de seguros |
La que corresponda según actividad |
Pagos a productor de seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados en la CABA |
100% del gravamen |
|
Pagos a productor de seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados fuera de la CABA |
20% del gravamen |
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|
Pagos a productor de seguros con domicilio fuera de la CABA por seguros de bienes o personas localizados en la CABA |
80% del gravamen |
||
|
Pagos a personas o sociedades con domicilio en la CABA por retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados |
100% del gravamen |
||
|
Martilleros y demás intermediarios |
La que corresponda según actividad |
Mandante con establecimiento en la CABA |
100% del gravamen del mandante |
|
Mandante con establecimiento fuera de la CABA |
Reducción del 50% del gravamen |
||
|
Mandante con actividad que liquida según artículo 13 del Convenio Multilateral |
15% del gravamen |
||
|
Contribuyentes con riesgo fiscal |
4,50% |
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|
|
Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas |
3,00% |
|
|
Anexo V
|
Percepciones |
|||||
|
Concepto |
Alícuota |
Tratamiento especial |
Alícuota |
||
|
Alícuota general |
3,00% |
Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta |
1,00% |
||
|
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano |
0,50% |
||||
|
Actividad principal industrial no exenta |
1,00% |
||||
|
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas |
|
Venta productos comestibles |
2,50% |
||
|
Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados industria elaboradora |
3,00% |
||||
|
Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados comercialización mayorista |
2,50% |
||||
|
Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios |
3,00% |
||||
|
Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto |
4,00% |
||||
|
Productores de combustibles líquidos y gas natural y comercializadores mayoristas |
3,00% |
Por ventas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etc.) |
2,00% |
||
|
Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos |
3,00% |
A contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral reducción del 50% |
1,50% |
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|
Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - contribuyentes locales |
2,75% |
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|
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|
Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - convenio multilateral |
2,00% |
||||
|
Fabricación y venta de tabaco, cigarrillos y cigarros (sobre el 25% del total de factura) |
0,75% |
A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del total de la factura) |
1,50% |
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|
Franquicias |
3,00% |
A contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas |
3,00% |
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|
Cánones, alquileres y otros |
3,00% |
|
|
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|
Comercio electrónico |
3,00% |
Si no acredita condición de responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos |
4,00% |
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|
Venta al contado y efectivo importe superior a $ 1.000 |
3,50% |
|
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|
Contribuyentes con riesgo fiscal |
6,00% |
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|
Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas |
3,00% |
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